<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170</id><updated>2009-11-07T15:46:55.397-08:00</updated><title type='text'>.</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>9</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-5236804768244996363</id><published>2007-08-20T00:42:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T00:43:44.069-07:00</updated><title type='text'>Piratas y emperadores</title><content type='html'>&lt;center&gt;&lt;object width="425" height="350"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/q4SZW31LlEQ"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/q4SZW31LlEQ" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="350"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/center&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-5236804768244996363?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/5236804768244996363/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=5236804768244996363' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/5236804768244996363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/5236804768244996363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/piratas-y-emperadores.html' title='Piratas y emperadores'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-8494929756241477392</id><published>2007-08-14T07:13:00.001-07:00</published><updated>2007-08-14T07:36:42.206-07:00</updated><title type='text'>Mientras la izquierda duerme y la oposición apoya...</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Mientras la izquierda le dedicaba poca o ninguna atención, el pasado miércoles 6 de junio de 2007 la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación dio media sanción al proyecto de ley antiterrorista, enviado el 20 de diciembre de 2006 por el Poder Ejecutivo Nacional, con 51 votos a favor. La “progresista” Vilma Ibarra fue la encargada de dar el alegato en defensa del proyecto de ley al que considero de “gran importancia”. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;El único voto en contra de la ley enviada por el presidente y promocionada por su esposa, la senadora Cristina Fernández de Kirchner, fue el del senador del Partido Socialista Rubén Giustiniani. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;En los balcones del Congreso la única oposición era la de los grupos de DDHH. La izquierda, las organizaciones piqueteras, los centros de estudiantes estaban ausentes sin aviso. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;En un acto inusual de celeridad, y que la Embajada de EEUU considero “e&lt;span style="font-style: italic;"&gt;xtremadamente positivo en el marco de la lucha internacional contra el terrorismo&lt;/span&gt;”, el mismo 6 de junio a la &lt;/span&gt;&lt;span class="content"&gt;Cámara de Diputados. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Al día siguiente, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados empezó a juntar firmas para un dictamen favorable al proyecto que crea la figura penal de “&lt;span style="font-style: italic;"&gt;asociación ilícita terrorista&lt;/span&gt;” y penaliza la financiación del terrorismo. Siete días después, en la sesión del miércoles 13 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por mayoría y lo convirtió en ley. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Con los votos del Frente para la Victoria, la UCR, y algunos partidos provinciales, con la oposición del ARI, el PS, más los diputados Carlos Tinnirello (de izquierda independiente) y Miguel Bonasso (filo Kirchnerista), el proyecto ahora esta en ahora en manos del propio Kirchner para su promulgación final que, como el proyecto del Ejecutivo fue aprobado casi sin modificaciones, se descuenta. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Los oponentes a las normas antidemocráticas postuladas en la nueva ley, sin embargo, no han producido hasta ahora ningún llamado a la movilización por la derrota de esta nueva ley. Tampoco lo han hecho el PO, MST, MAS, IS, PTS, CS ni el resto de las organizaciones de izquierda quienes serian, junto a los sindicatos y comisiones internas combativas las primeras en recibir el impacto de la aplicación discrecional de las nuevas medidas y definiciones adoptadas. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Y no nos hablen de una consigna perdida o un articulo sepultado en un periódico, sino de una oposición sistemática y apelando a la movilización. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;En su propio dictamen de minoría, el PRO afirmo “&lt;span style="font-style: italic; font-weight: bold;"&gt;Se equivocan quienes afirman que este proyecto abre camino a la represión de las protestas, si no cómo se explica que tardó tanto el Gobierno para tomar esta ley, que tampoco se cumple cuando se cortan las calles con rostros cubiertos y palos&lt;/span&gt;”, dijo la macrista Nora Ginzburg, antes de cuestionar la posición del CELS y de otros organismos de derechos humanos. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;La diputada afirmó que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;su bloque se oponía porque la ley “no responde a los estándares internacionales” y penaliza el “terrorismo internacional sin tener en cuenta lo nacional”&lt;/span&gt;, para insistir que “de esta manera no estarían contemplada acciones como las de las FARC, el ETA, Sendero Luminoso o Patria Libre”. Es decir, no voto la ley pero la defendió. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;La macrista &lt;/span&gt;&lt;span class="content"&gt;Nora&lt;/span&gt;&lt;span class="content"&gt; Ginzburg para quien la ley era poco útil dijo &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;refiriéndose a los pocos activistas de DDHH que aun se hallaban protestando "De qué derechos humanos nos van hablar los comunistas..."&lt;/span&gt;, subrayando sus palabras sin que hubiera reacción de las galerías casi vacías. Fue porque la mayoría de los manifestantes de los organismos, organizaciones sociales y estudiantiles ya se habían retirado de la Cámara de Diputados. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;“Es un tema difícil y largamente postergado en el Parlamento argentino. &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La iniciativa del Poder Ejecutivo satisface las expectativas del pueblo argentino y los compromisos internacionales asumidos contra la financiación del terrorismo”, dijo la kirchnerista entrerriana Rosario Romero&lt;/span&gt;, tácitamente reconociendo que el dinero norteamericano estaba por detrás de la aprobación de la Ley. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La presidenta de la Comisión de Legislación Penal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;" class="content"&gt; fue&lt;/span&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="content"&gt; la voz cantante del oficialismo y l&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;a encargada de afirmar que, “de ninguna manera, el proyecto tiene relación con la protesta política y social”&lt;/span&gt;, como -siguió “se opinó erradamente desde organismos de derechos humanos, que se crea tipos penales que reprimirían las protestas sociales” - mintió descaradamente. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;La ley, de diez puntos, incorpora al Código Penal el capítulo VI sobre “asociaciones ilícitas terroristas y financiamiento del terrorismo”. Establece “la reclusión de 5 a 20 años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar al Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, como medio de “acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político”. También pena con “reclusión o prisión de 5 a 15 años al que recolectare o proveyese bienes o dinero, con conocimiento que serán utilizados para financiar a una asociación ilícita terrorista”. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La falta de definición del terrorismo y la amplitud generalizadora de los contenidos de culpa que asume la nueva ley son tantos, que cualquier grupo revolucionario, de protesta o piquetero podría quedar incurso en las generales de esta legislación.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Los grupos de DDHH expresaron su preocupación por la nueva Ley aprobada por el congreso, al considerar que su cumplimiento podrá promover violaciones a los derechos humanos y represiones a las protestas sociales. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;También criticaron la premura (2 semanas) con la que fue aprobada la norma y aseguraron que esa presión vino desde Estados Unidos y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que habría "amenazado" a Argentina con sancionarla con una declaración pública en la que solicitaría más controles a las operaciones financieras generadas en ese país. Parte de la normativa contempla penas de 5 a 20 años de prisión para aquel que tome parte de un grupo ilícito destinado a "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo". &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El director del Centro de Estudios Legales y Sociales &lt;/span&gt;(CELS), Gastón Chillier advirtió que la norma puede promover las persecuciones a cualquier "agrupación política o social que hubiera participado de alguna protesta en el marco de la cual se cometieran delitos comunes", por lo que &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;consideró que "vulnera parámetros constitucionales fundamentales que constituyen principios esenciales de todo Estado de derecho".&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Por su parte, la Liga por los Derechos del Hombre “llama al pronunciamiento y movilización popular contra los avances de esta normativa represiva que pretende calificar como "terrorista" a la lucha social contra la injusticia, mientras los verdaderos terroristas siguen impunes y celebran la nueva ley como un triunfo de la cultura de la muerte y el macartismo.” &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) repudia la aprobación del Proyecto de Ley Antiterrorista elaborado por el Poder Ejecutivo&lt;/span&gt;; que subordina la legislación argentina a la estrategia norteamericana de dominio de los pueblos del mundo, so pretexto de su "guerra contra el terrorismo". La LADH llama al pronunciamiento y movilización popular contra los avances de esta normativa represiva que pretende calificar como "terrorista" a la lucha social contra la injusticia, mientras los verdaderos terroristas siguen impunes y celebran la nueva ley como un triunfo de la cultura de la muerte y el macartismo. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Resalta entre otras, de acuerdo a la LADH, la propuesta de crear la figura de "asociación ilícita terrorista" mediante la creación de un nuevo articulo 213 ter que propone considerar como actos terroristas a los cometidos para "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" para lo cual realicen una "acción de propagación del odio étnico, religioso o político" y "disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas". &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Esto abre la posibilidad de que se sancione como acto terrorista a cualquier acción popular que pretenda modificar alguna decisión gubernamental. Supongamos que se pida aumentar el presupuesto educativo para que no existan escuelas sin calefacción en invierno, y que en el transcurso de las movilizaciones, la Policía o los servicios de inteligencia "descubran" con su labor de "investigación" que alguien tiene una granada de gas o alguna pistola tal como la Policía del Gatillo Fácil planta armas para justificar sus acciones. Y no estaría de más recordar que sólo en la "Bonaerense" hay cientos de efectivos que revistaron en centros clandestinos de detención bajo la dictadura o que el actual Secretario de Seguridad de la provincia de Santa Fe, revistó como oficial de inteligencia en el nefasto Batallón 601, unidad de elite del Terrorismo de Estado que casi todos dicen condenar. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El año pasado, dice en su documento la LADH, se presentó ante el Senado un proyecto de reforma al Código Penal que tendía a dar respuestas a algunos de los reclamos de diferentes organizaciones&lt;/span&gt;, como por ejemplo la incorporación del delito de genocidio y a modificar algunos de sus artículos que, potenciados por la reforma Blumberg, han producido la existencia de un Código que no sólo es reaccionario, clasista y sexista, sino que ha perdido todo sentido de proporcionalidad entre delito y pena.&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; Ese proyecto lejos de ser sometido al debate social, el gobierno de Kirchner optó por "congelarlo" y en cambio, envió el proyecto que terminó siendo aprobado por el Congreso.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;La embajada de Israel, junto a las de los EEUU y Gran Bretana&lt;/span&gt; fueron las que mas presionaron al ejecutivo para la pronta aprobacion del proyecto y habrian no solo contribuido a su elaboracion sugiriendo texto, sino que por la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt; le hicieron conocer de inmediato a Kirchner su satisfaccionaprobacion de la ley.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Es necesario iniciar de inmediato una movilización masiva de la izquierda, las organizaciones de desempleados, los sindicatos combativos, convocando asimismo a los partidos y organizaciones sociales, políticas y sindicales que no acepten la destrucción de nuestras libertades más elementales y estén dispuestos a defenderlas en las calles.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span class="content"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.izquierda.info/"&gt;izquierda.info&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-8494929756241477392?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/8494929756241477392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=8494929756241477392' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/8494929756241477392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/8494929756241477392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/mientras-la-izquierda-duerme-y-la.html' title='Mientras la izquierda duerme y la oposición apoya...'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-6313605774454281177</id><published>2007-08-14T07:06:00.000-07:00</published><updated>2007-08-14T07:13:16.943-07:00</updated><title type='text'>En Paraguay también</title><content type='html'>En Paraguay un proyecto de ley busca penalizar las protestas sociales. En Argentina, e&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;l espionaje sobre instituciones sociales se suma a la Ley Antiterrorista&lt;/span&gt; ¿Hacia dónde conducen estos mecanismos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo la excusa de frenar cualquier amenaza del terrorismo y el narcotráfico, en varios países de América Latina se justifica el espionaje y la criminalización de las protestas sociales, como una vía para eliminar esos presuntos focos de peligro. De esa forma, la doctrina de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Guerra de Baja Intensidad&lt;/span&gt; (GBI), comandada por Estados Unidos, se instala en la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La GBI que según el Manual de campo 100-20 del Ejército estadounidense se define como “&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;una confrontación político-militar entre estados o grupos por debajo de la guerra tradicional y por encima de la competencia pacífica entre Naciones&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Washington se impone hacia la región la cultura del miedo y la necesidad de una seguridad tanto nacional como internacional. El propósito perseguido es llegar a la mente de la población nativa donde se lleva a cabo algún mecanismo de la GBI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el los hechos del 11 de septiembre de 2001, el país del norte ha invadido y agredido países, ha realizado espionajes hacia ciudadanos, tanto dentro de su territorio como fuera de él. Todo esto, invocando, una y otra vez al fantasma del “terrorismo internacional”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto, la justicia paraguaya podría penalizar las protestas sociales, si el Senado aprueba el próximo 9 de agosto la Ley Antiterrorista, que ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados, otorgada el pasado 3 de mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación al capítulo referente a los Hechos Punibles contra los Pueblos, de la Ley Nº 1160/97 del Código Penal, establece que las personas que participen en movilizaciones sociales o reclamos ciudadanos podrían ser condenadas con hasta 40 años de cárcel por considerarse éstas como “prácticas terroristas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Organizaciones de Derechos Humanos y diferentes movimientos populares, marcharon hacia el Congreso de Paraguay, con el fin de impedir la aprobación del proyecto. Los manifestantes aseguraron que las modificaciones al Código, afectan seriamente a la ciudadanía y, lejos de resolver el problema de la inseguridad, genera un sistema de violencia, ya que podrían reprimirse derechos fundamentales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto, desde la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), se explicó que la "Ley Antiterrorista" viola tratados internacionales ratificados por Paraguay. Marcela Zub Cantero, abogada del organismo señaló que la normativa contradice el estatuto de Roma que considera a las cárceles como centros de rehabilitación de los infractores de la ley, y no como establecimientos donde se deban purgar penas máximas que imposibiliten la reinserción social de los reclusos, como lo pretende la normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el Senado aprueba la modificación al Código Penal, se dejaría en manos de los jueces determinar si una manifestación o reclamo popular, es o no un “acto terrorista. Esas reformas son vistas como criminales por las organizaciones sociales”, ya que consideran que son contrarias a un sistema democrático por haberse tratado en el marco de un proceso legislativo donde la ciudadanía no tuvo una participación efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paraguay no es el único país en la región en donde se encuentra estas “posibles amenazas” a la democracia neoliberal. En Argentina, el pasado 6 de junio, el Senado aprobó la Ley Antiterrorista con 51 votos a favor y 1 en contra. La legislación, firmada por el presidente Néstor Kirchner, era algo imprescindible si la nación no quería ser declarada como lugar poco seguro por no tener medidas contra el financiamiento de grupos terroristas. Y por ende, poco confiable para las inversiones extranjeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley castiga con cinco a veinte años de reclusión o prisión a quien tomara parte de una asociación ilícita destinada a "aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ese tipo de legislación, guiada por el concepto de la GBI, no sólo instala la persecución en la sociedad civil, sino que aprueba la vigilancia ilegal de organismos y/o militantes de la lucha popular, bajo las exusas del terrorismo y el narcotráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese contexto, organizaciones sociales argentinas fueron objeto de espionaje interno por “presunta conectividad con el terrorismo”. En este caso, la inteligencia fue hecha por fiscales y policías federales, quienes entregaron informes a la Unidad de Apoyo para la Investigación de Delitos Complejos en Materia de Drogas (Ufidro) sobre la “presunta amenaza del narcoterrorismo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto del informe reproducido por el diario Página 12 dice: “25 de marzo de 2004, a las 18.00 horas, en la sede de la biblioteca de la Universidad Popular de las Madres de Plaza de Mayo, (…)se efectuó un evento conmemorando los 40 años de la creación de las FARC (...) hicieron uso de la palabra Rubén Batallares (miembro del PRT-ERP), Eduardo Soares (ex montonero y abogado defensor del integrante de ETA detenido por Interpol en Argentina, Jesús Iriondo), Patricio Echegaray (secretario general del Partido Comunista). Herman Schiller (miembro del Partido Izquierda Unida) dio comienzo al acontecimiento conmemorando los 40 años del grupo terrorista (...) Se proyectó una película en VHS que contenía imágenes de la acción psicológica de las FARC, escenas de combate nocturno y diurno y en la selva, el ataque a una comisaría del interior de Colombia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro documento, proveniente de la sección Triple Frontera del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA), afirma que “la modalidad de los secuestros en esa zona desde 2001 es una forma de financiamiento político”. Y comprueba la conexión de las FARC con el Partido Patria Libre (PPL) de Paraguay y el Frente Patriótico Manuel Rodríguez de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), advirtió que esos espionajes atentan contra lo que dictan la leyes Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional. José Schulman, abogado de la LADH, sostuvo que con el pretexto del combate contra el narcoterrorismo se persigue al campo popular y “&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;lo grave es que esto ya ocurría aun antes de la sanción de la Ley Antiterrorista”.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajo este marco, que significado tienen estas leyes aprobadas en los países del bloque regional ¿Es un simple guiño hacia Washington, quién hace de la “lucha contra el terrorismo internacional” su bandera político-militar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que, estas leyes sumadas a la GBI y la militarización de la región son mecanismos estratégicos de los cuales Estados Unidos se vale para controlar países y con ello tener acceso directo a los recursos naturales necesarios para sus planes imperiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;vromero@prensamercosur.com.ar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fuente: &lt;a href="http://www.rebelion.org/"&gt;rebelión.org&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-6313605774454281177?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/6313605774454281177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=6313605774454281177' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/6313605774454281177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/6313605774454281177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/en-paraguay-tambin.html' title='En Paraguay también'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-6373164806217789265</id><published>2007-08-09T18:34:00.000-07:00</published><updated>2007-08-09T18:38:10.564-07:00</updated><title type='text'>LA SIGILOSA Y TERRORIFICA LEY " ANTITERRORISTA"</title><content type='html'>Fuente: &lt;a href="http://www.resistenciadigital.com.ar/"&gt;Resistencia digital&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;table class="contentpaneopen"&gt;&lt;tbody&gt;   &lt;tr&gt;    &lt;td colspan="2" valign="top"&gt;     &lt;a href="http://www.resistenciadigital.com.ar/images/stories/BushKirchnerCondy.jpg" target="_blank"&gt;&lt;img src="http://www.resistenciadigital.com.ar/images/stories/BushKirchnerCondy.jpg" alt="Condoleezza Rice, George W. Bush y Kirchner" align="left" border="" height="185" hspace="1" vspace="" width="254" /&gt;&lt;/a&gt;   &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;La reciente ley antiterrorista, leída con algún cuidado, causa terror.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Ha sido sancionada en la turbiedad de la polvareda eleccionaria, y con el sigilo propio de una mayoría legislativa consciente de los reparos gravísimos que la opinión pública advertida hubiera opuesto.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Mientras politólogos y sesudos periodistas deshojaban metafóricas margaritas ideológicas y escrutaban las crípticas virtudes de los tres candidatos y sus antecedentes poco atractivos, el poder real, el poder en las sombras disponía de las mayoría de senadores y diputados para producir, con robótica diligencia, el hecho consumado.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Mientras se desentrañaba cuál de los candidatos obtendría el cargo "municipal y espeso", como hubiera dicho Rubén Darío, tarima desde la que cualquiera de ellos, al igual que sus predecesores, exhibiría más o menos las mismas inepcias y cometería más o menos los mismos desafueros, el país se encontró con la ley antiterrorista.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Como todo documento, una ley no puede ser juzgada sino en el contexto político social en el que se va a aplicar. En el caso, no puede ocultarse que estas normas terroristas van a ser aplicadas por una judicatura federal, parcialmente integrada todavía por los famosos jueces de la "servilleta", y que en su totalidad ha perdido independencia desde la modificación del Consejo de la Magistratura en el orden nacional, ya que el Poder Ejecutivo, con su notoria propensión a influir en la justicia, domina ese cuerpo, el referido consejo paradójicamente creado para asegurar aquella independencia, y del que dependen los nombramientos y las destituciones judiciales.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Tampoco se puede omitir que no son normas dictadas desde el interés nacional ni aportan soluciones a problemas de la Argentina contemporánea. Hace más de diez años que no hay un atentado con características terroristas en nuestro país. Ninguna institución, ningún agrupamiento cívico, social, político o protector de los derechos fundamentales de las personas, ha reclamado la creación de este texto ominoso. Se sabe bien que los problemas de la Argentina son otros: la pobreza desproporcionada, la injusta distribución de la riqueza, la depredación y el deficit educativo, la continuada falta de control soberano sobre los recursos naturales, la inseguridad ciudadana y otros conexos. A ninguno de ellos se refieren estas normas. En cambio, aparecen en un momento de alarmante endurecimiento coercitivo, como el que vivieron los maestros y profesores en Santa Cruz, lo cual crea un clima de significación peculiar para toda nueva legislación represiva.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Estas prescripciones provienen no de adentro sino de afuera. Un afuera que sería ingenuo ignorar está ocupado casi enteramente por la potencia hegemónica. En este sentido, la ley ha sido un &amp;ldquodeber&amp;amp;rdquo, como se decía antes, una &amp;ldquotarea&amp;amp;rdquo, como se dice ahora, destinados al aprecio y la satisfacción de esa hegemonía monitora.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;No será la primera vez que el terrorismo sea utilizado como cobertura para otros intereses y otras finalidades. Esto es bien notorio en la siempre repetida mención de la Triple Frontera como una cueva del terrorismo internacional. Tan cierto como que la policía y los servicios de seguridad de tres países custodian y controlan ese enclave, es que nunca se ha podido probar nada que ni remotamente se aproxime al terrorismo. Pero es una aserción retórica, susceptible de ser repetida mil veces más. Es un rótulo que ha permitido poner bases militares en el Paraguay y que permite una custodia cercana del Acuífero Guaraní. Recuérdese que el convenio con el Banco Mundial para &amp;ldquola preservación ecológica&amp;amp;rdquo de dicho sistema, está signado por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, cuatro naciones cuyos gobernantes han permitido que una quinta también lo firme y sea parte del convenio, como si fuera uno de los ribereños de los grandes ríos que terminan en el Plata: los Estados Unidos.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Lo más grave en esta ley, curiosamente, no está en las amenazantes reglas sancionatorias, que aparejan prisión o reclusión de 10 a 20 años. Hay algunas, en todo caso, que muestran cuán arbitrariamente se pueden utilizar algunas descripciones delictuales, como la que dispone esas penas para la acción de &amp;ldquoperturbar los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro su seguridad&amp;amp;rdquo. Está claro que invita al riesgo de que una encendida protesta sindical, o un igualmente áspero reclamo de los usuarios de los servicios del transporte aéreo, como ha ocurrido recientemente, sean objeto de acusación si se alega que esos reclamos desvían al personal de seguridad de sus tareas ordinarias y crean peligro de inseguridad en el aeropuerto. Una resbaladiza disposición, como se ve, que puede terminar con personas inocentes detenidas por &amp;ldquoterroristas&amp;amp;rdquo, a través de la acción de fiscales y jueces demasiado atentos a no contrariar al Poder Ejecutivo.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Pero lo peor está en las normas procedimentales.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;El art. 12 de la ley autoriza al P.E. a compartir con otros países información e inteligencia, aun la que posea clasificación de seguridad. Como dice el juego de palabras francés: ce pluriel c&amp;rsquoest bien singulier. Sería por demás ingenuo creer que esos &amp;amp;ldquopaíses&amp;rdquo serán el Uruguay o el Paraguay. Sin un gran esfuerzo de imaginación es fácil saber que esa disposición está allí para nutrir al país que mantiene la prisión de Guantanamo, universalmente denostada por violación flagrante de los principios y preceptos humanitarios y jurídicos más elementales, las audaces cárceles secretas de Europa Oriental, y que confesadamente ha torturado en Irak. La información e inteligencia será secreta para el pueblo argentino, no para los beneficiarios externos de ese 'compartir'.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Como si la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE), dotada hoy de un presupuesto descomunal, no fuera suficiente, y no lo fuera también su lamentable ejecutoria como arma del gobernante de turno para espiar a los ciudadanos a quienes sospecha como adversarios o disconformes, hay en la ley un curioso capítulo denominado con la palabra &amp;ldquoHerramientas&amp;amp;rdquo, término extraño a nuestro lenguaje jurídico, obviamente traducción de "Tools" en inglés, lengua en la que vino escrita verosímilmente la pauta a seguir. Se trata de la creación de una frondosa burocracia secreta, nocturnal e incontrolable de: a) informantes, b) agentes encubiertos, y c) arrepentidos. Es algo ajeno a nuestras tradiciones jurídicas, en las que el principio de la publicidad de los actos estatales es la regla, muy especialmente en el proceso penal. Corresponden a un resabio de la guerra fría, que se recrea y se nos infiere a los que nunca participamos de ella. Y recuerda aquello que decía Kant en "La Paz Perpetua:'...esos actos infernales (asesinos, envenenadores, el uso de la traición, el espionaje) ya viles en si mismos, al ser puestos en circulación, no quedan confinados a la esfera de la guerra...vicios tales, una vez estimulados, no está en la naturaleza de las cosas que se los pueda detener y son llevados al estado de paz, donde su presencia es enteramente destructiva del propósito del Estado en cuestión'.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Por la experiencia que tenemos los argentinos, y por la experiencia universal de los actos definidamente ilegales y delictuales cometidos por la CIA, según explícita confesión, ¿qué podemos esperar de los caballeros, y también de las damas, para no discriminar, que se postulen a informantes, agentes encubiertos y arrepentidos, y qué infinitesimal expectativa de rectitud y veracidad podemos esperar? La ley es, además, un factor adicional de corrupción, en un país en la que brilla con fulgor estelar, al declarar no punibles una vasta serie de delitos que los agentes encubiertos pueden cometer sin ser punidos (art.30) entre ellos todos los ilícitos penales contra la propiedad:¡Miel sobre ojuelas!&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;¡Que no dejen de resonar en nuestro interior las palabras de Kant!&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;No cabe duda alguna. Esta ley, oscuramente sancionada, concebida a espaldas de la opinión pública y del debate leal y sincero, es una amenaza al derecho de defensa y al debido proceso legal, y es creadora de un grave peligro potencial para todos los ciudadanos.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Pasa a ser ahora un importante objetivo cívico y republicano su derogación lisa y llana, y una tacha de ignominia para quienes la han promovido y votado.&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Condoleezza Rica, George Bush y Néstor Kirchner en Mar del Plata en noviembre de 2005.&lt;/p&gt;  &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;(foto: - Presidencia de la Nación)&lt;/p&gt;    &lt;p style="margin-top: 0pt;"&gt;Salvador María Lozada (especial para ARGENPRESS.info) *&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-6373164806217789265?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/6373164806217789265/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=6373164806217789265' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/6373164806217789265'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/6373164806217789265'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/la-sigilosa-y-terrorifica-ley.html' title='LA SIGILOSA Y TERRORIFICA LEY &quot; ANTITERRORISTA&quot;'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-4829893084019716122</id><published>2007-08-09T18:07:00.000-07:00</published><updated>2007-08-09T18:10:31.405-07:00</updated><title type='text'>COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) SOBRE EL PROYECTO DE LEY PE 449/06*</title><content type='html'>&lt;span style="color:#003366;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;       &lt;div class="bajada"&gt;El presente documento tiene como finalidad acercar a esta Honorable Cámara de Senadores nuestros comentarios y observaciones sobre el proyecto de ley PE 449/06. En este orden de ideas, tras realizar unas consideraciones iniciales acerca la trascendencia de la materia regulada, nos detendremos sobre la incompatibilidad de los tipos propuestos como artículos 213 ter y quater del Código Penal con los desarrollos del derecho internacional. Luego, argumentaremos que los tipos penales del proyecto violan principios constitucionales, como el de legalidad. Finalmente, nos referiremos a las consecuencias que, de acuerdo con el derecho internacional, acarrea la extensión del régimen jurídico de los “actos terroristas” a aquellos actos que no ostentan tal carácter.&lt;/div&gt;   &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;h3 class="spip"&gt;I. CONSIDERACIONES INICIALES SOBRE TERRORISMO Y DERECHOS HUMANOS&lt;/h3&gt;  &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Desde sus orígenes, el trabajo del CELS estuvo orientado a la promoción y protección de los derechos humanos y dirigió sus esfuerzos al desarrollo de las acciones necesarias para apuntalar el fortalecimiento de las instituciones democráticas, dado su valor e importancia para la garantía y la vigencia de estos derechos.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Con este objetivo, nos hemos propuesto incidir en los procesos de formulación de políticas públicas basadas en el respeto por los derechos fundamentales, impulsar reformas legales e institucionales tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas, y promover el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más desprotegidos de la sociedad. Es por ello que este documento intentará incorporar una perspectiva desde los derechos humanos al debate sobre la regulación de un tema tan sensible como lo es la lucha contra el terrorismo.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Una revisión crítica de la experiencia de los países latinoamericanos nos enseña que, bajo el pretexto del combate al terrorismo, pueden provocarse consecuencias que redunden en una negación del Estado de Derecho mismo. Las prácticas empleadas por la dictadura militar en la Argentina en los años ‘70 y comienzos de los ‘80 son una clara muestra de la forma en que varios países resolvieron la aparente tensión entre terrorismo y respeto a los derechos fundamentales de la peor manera posible. En el caso argentino, al igual que en tantos otros países del Hemisferio sur, la bandera de la lucha contra el terrorismo fue enarbolada por la Junta Militar que usurpó el poder en marzo de 1976 y bajo ella se ampararon los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad para llevar adelante el plan sistemático de represión, con el objetivo de eliminar toda la disidencia interna al régimen de facto. Para lograr ese propósito, se avasallaron los más elementales derechos fundamentales de los ciudadanos a través de recursos tales como el estado de sitio y la suspensión de los derechos y garantías constitucionales.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Si bien en la actualidad no existen amenazas terroristas concretas para la mayor parte de los países latinoamericanos, el contexto internacional ha causado un cierto impacto en las políticas implementadas en la región. Luego de los atentados en Nueva York del 11de septiembre del 2001, y como consecuencia de la denominada “lucha contra el terrorismo”, el escenario global ha sufrido un debilitamiento de los estándares de protección de derechos en general (por ejemplo en materia de debido proceso y protección judicial, libertades ambulatorias, integridad física, libertad de expresión y acceso a la información, entre otros derechos).&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Esto se ha reproducido en ciertos campos específicos en los que esta “guerra contra el terrorismo” ha operado como un disparador de medidas que, directa o indirectamente, afectan la vigencia de los 2 derechos y debilitan las instituciones democráticas. En esta misma línea podemos englobar los intentos de extender las funciones militares para lograr su intervención en conflictos internos y en cuestiones que de ordinario serían materias propias de las fuerzas de seguridad, así como también el encasillamiento de determinadas protestas (debidas en gran medida al alto grado de conflictividad social que ostentan las democracias latinoamericanas) como manifestaciones de la amenaza terrorista.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Ahora bien, en paralelo a este debilitamiento democrático, y basándose en la premisa de que no resulta posible la represión de los actos terroristas a costa de la violación de derechos fundamentales, el derecho internacional ha procurado desarrollar y sistematizar los límites dentro de los cuales es tolerable actuar en este contexto de “guerra global”. Tanto en el ámbito regional como en el ámbito universal, algunas de estas iniciativas han sido plasmadas en las disposiciones contenidas en las convenciones sobre la materia, así como también en informes, resoluciones y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En el ámbito regional, la Argentina ratificó la Convención Interamericana contra el Terrorismo, en vigor desde noviembre del año 2003, cuyo artículo 15 señala que:&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. 3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH), emitió el Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos1, en el que puso especial énfasis en preservar el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, el derecho a un trato humano, al debido proceso y a un juicio justo, y a la libertad de expresión en la represión de actos de terrorismo.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Asimismo, la CIDH recalcó la obligación de los Estados de asegurar y respetar el principio de no discriminación y el derecho a la protección judicial y señaló el riesgo que pueden implicar las medidas para combatir el terrorismo, para la garantía de los derechos de los trabajadores migratorios, las personas que buscan asilo, los refugiados y no nacionales.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Recientemente, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones 20352 y 21433 de la Asamblea General de la OEA, la CIDH elaboró sus Recomendaciones para la protección de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la OEA en la lucha contra el terrorismo4, las cuales “refuerzan y complementan las recomendaciones que constan en el Informe de la Comisión sobre Terrorismo y Derechos Humanos y deben ser interpretadas y aplicadas a la luz del análisis y las conclusiones de dicho Informe y conjuntamente con éstos”5. En este documento, la CIDH sostiene que la lucha contra el terrorismo y el respeto a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, y al derecho internacional en general, es responsabilidad complementaria y no contradictoria de los Estados miembros de la OEA.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;A su vez, las Recomendaciones de la CIDH establecen criterios que los Estados deben tener en cuenta en la respuesta a los actos terroristas. Estos criterios se refieren a cuestiones tales como la regulación del uso de la fuerza, las condiciones de detención de los sospechados de cometer actos terroristas, la garantía del debido proceso y los requisitos de una adecuada legislación antiterrorista, entre otras cosas.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Posteriormente, la Resolución 22386 de la Asamblea General de la OEA destacó el valor de las Recomendaciones de la CIDH y reafirmó “que la lucha contra el terrorismo debe realizarse con pleno respeto a la ley, incluyendo el cumplimiento del debido proceso y a los derechos humanos, que abarcan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como a las instituciones democráticas para preservar el Estado de derecho, las libertades y los valores democráticos en el Hemisferio”7.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Es por ello que para una adecuada tipificación de los actos terroristas deben tomarse en consideración los estándares desarrollados por el derecho internacional ;y en este caso particular especialmente aquellos referidos a la necesidad de reforzar la obligación de los Estados de espetar los derechos humanos, en la represión de actos terroristas.&lt;/p&gt;  &lt;h3 class="spip"&gt;II. LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL PROYECTO PE 449/06 Y LOS DESARROLLOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE “ACTOS TERRORISTAS”&lt;/h3&gt;  &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este apartado haremos referencia, en primer término, a la incompatibilidad de la figura de “asociación ilícita terrorista”, con los criterios promovidos desde la comunidad internacional en miras a una adecuada tipificación de los actos terroristas, haciendo especial hincapié en la necesidad de aunar los diferentes elementos del tipo en forma acumulativa. En segundo término, haremos una breve mención a la inconsistencia y ambigüedad que presentan los elementos contenidos en los incisos a) y c) del artículo 213 ter.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En la exposición de motivos del proyecto PE 449/06 se especifican los distintos elementos que contiene el tipo penal “asociación ilícita terrorista”, haciendo referencia a esta tipificación como la forma más acabada de dar cumplimiento a la normativa internacional sobre la materia.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Ahora bien, conforme veremos a continuación, el tipo penal que el proyecto de referencia procura introducir en el Código Penal argentino como artículo 213 ter, no se adecua a los estándares forjados por el derecho internacional en materia de tipificación de “delitos de terrorismo”.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este sentido, si bien en el proyecto 449/06 se destaca que “la REPUBLICA ARGENTINA ha decidido participar de manera activa en el proceso de estandarización normativa e institucional que promueven los organismos que representan la comunidad internacional”9, lo cierto es que en su formulación concreta, sólo se han tenido en cuenta las recomendaciones de algunos organismos internacionales -como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)- y no así las de otros órganos especializados en la materia, que se han expresado en particular sobre la definición de terrorismo y los límites y alcances de su tipificación como conducta penalmente relevante.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;El resultado de esta omisión es la gestación de un tipo penal que abre la puerta a la criminalización de actos que no reúnen aquellos elementos específicos que le confieren, de acuerdo con los desarrollos del derecho internacional, el carácter de terroristas. En este punto, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (en adelante el “Relator” o el “Relator Especial”) ha sido enfático al destacar la necesidad de “que la utilización del término ‘terrorismo’ se limite a los actos de auténtico carácter terrorista”10.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En esta línea, el Relator ha expresado que “para evitar la utilización de la lucha contra el terrorismo como excusa para extender innecesariamente el alcance del derecho penal, es fundamental que los delitos tipificados en la legislación antiterrorista, así como todas las competencias de investigación y encausamiento relacionadas con ella, se circunscriban a la lucha contra el terrorismo. Los delitos que no tengan carácter terrorista (...), independientemente de su gravedad, no deben estar sujetos a la legislación antiterrorista”11.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;A pesar de que no es posible establecer aún, ni desde el derecho penal internacional ni desde el derecho penal comparado, una definición acabada del “delito de terrorismo”, tanto en el ámbito regional como en el de las Naciones Unidas, se ha comenzado a trazar un camino hacia la identificación de aquellos actos pasibles de ser calificados como “terroristas” y de ser, consecuentemente, tipificados como tales.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En el marco del sistema de las Naciones Unidas, tanto el Consejo de Seguridad como el Relator Especial, han identificado aquellos elementos esenciales que deben, como mínimo, estar presentes en la tipificación de los llamados “actos terroristas”, en vistas de que “no todos los actos que son delito con arreglo al derecho nacional o incluso internacional son actos de terrorismo ni deberían definirse así”12.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este orden de ideas, la Resolución 1566 (2004)13 del Consejo de Seguridad de la ONU, denominada “Amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo”, ha instado a los Estados a prevenir y sancionar los actos que reunieran las siguientes características de manera acumulativa:&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;img class="spip_puce" src="http://spip17.cta.redcta.org.ar/base/puce.gif" alt="-" border="0" /&gt;  Actos, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes; y&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;img class="spip_puce" src="http://spip17.cta.redcta.org.ar/base/puce.gif" alt="-" border="0" /&gt;  Actos cometidos, independientemente de toda justificación, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar, con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo; y&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;img class="spip_puce" src="http://spip17.cta.redcta.org.ar/base/puce.gif" alt="-" border="0" /&gt;  Actos que constituyan delitos definidos en las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;De acuerdo con el Relator Especial, esta fórmula acumulativa debe servir de umbral de seguridad para garantizar que sean únicamente los actos de carácter terrorista los que se identifiquen como tales”14. La consideración de que estos tres requisitos deben darse en forma acumulativa permite distinguir la infracción penal terrorista de otros comportamientos ilícitos que no encajan dentro del concepto comúnmente aceptado de “acto terrorista”.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Así, el Relator Especial ha destacado que “la tipificación en tres pasos que estipula la Resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad respecto de los actos que deben prevenirse -o sancionarse, cuando no hayan podido prevenirse- en la lucha contra el terrorismo aprovecha los delitos acordados actualmente en relación con los aspectos del terrorismo utilizándolos como delitos de referencia, y establece un umbral apropiado exigiendo que, además, tales delitos se cometan con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes; y con la intención de provocar un estado de terror, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo”15 (el destacado es propio).&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;El Relator Especial es particularmente enfático sobre el tercer requisito que exige la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad. Para el Relator, “utilizar las convenciones antiterroristas como referencia para determinar qué actos deben ser prohibidos en la lucha contra el terrorismo es, a falta de una definición de "terrorismo" universal y completa, el punto de partida más adecuado”16.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En virtud de lo hasta aquí expuesto, y como desarrollaremos a continuación, es claro que el tipo de “asociación ilícita terrorista” propuesto por el proyecto PE 449/06 no reúne los requisitos mínimos que el derecho internacional ha identificado para la tipificación de los “actos terroristas”.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;El proyecto PE 449/06 incrimina penalmente el tomar parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que reúna las siguientes características: a) estar orientado su plan de acción a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) estar organizadas en redes operativas internacionales; c) disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos, o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Dejando por un momento de lado los graves problemas de adecuación constitucional que presenta la figura y que serán abordados más adelante, es dable comenzar por destacar que el tipo en cuestión criminaliza modalidades de participación sin precisar cuáles son los delitos a los que la figura está destinada. En este sentido, debe volver a resaltarse aquí que, a diferencia de lo que ocurre con la figura en estudio, los desarrollos del derecho internacional en la materia han determinado que los “delitos de terrorismo” deben necesariamente ser tipificados de manera tal que quede claro qué elementos del delito le confieren carácter de terrorista y que “cuando algún delito esté vinculado a ”actos de terrorismo”, debe definirse con claridad qué constituye un acto de ese tipo...”17.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;De esta forma, el tipo de referencia no cumple siquiera con la necesaria remisión a aquellos actos identificados en los instrumentos internacionales que incriminan actos de terrorismo específicos18.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Recordemos aquí que el Relator Especial ha sostenido que “la lucha contra el terrorismo debe limitarse a combatir los delitos comprendidos en el ámbito de las convenciones y protocolos internacionales relativos al terrorismo y definidos en ellos”19 (el destacado es propio).&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este punto, el proyecto también se aparta de los lineamientos de la Convención Interamericana contra el Terrorismo que en su artículo 2 establece que “para los propósitos de esta Convención se entiende por ‘delito’ aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que incriminan específicamente ‘actos de terrorismo’”20.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Ahora bien, además de la palmaria desatención del tercer elemento necesario para incriminar actos de terrorismo -conforme la Resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad- los elementos que componen el tipo no satisfacen, tampoco, los restantes requisitos que el derecho internacional exige para la tipificación de “actos de terrorismo”.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Como se destacara, el primer elemento que exige la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU y que retoma el Relator es que la incriminación penal bajo el rótulo de “delitos de terrorismo” debe circunscribirse a aquellos “actos (...) cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes...”. Este requisito impone un claro límite en la identificación de aquellas conductas ilícitas que puedan quedar enmarcadas como “actos terroristas”.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;A pesar de esto, el tipo en estudio criminaliza el mero estado de tomar parte de una asociación ilícita destinada a “la comisión de delitos” en general, por lo que es evidente que, amén de los graves problemas que acarrea en términos del principio de legalidad material, la formulación de la figura no respeta la necesidad de circunscribirse, específicamente, a la comisión de aquellos ilícitos penales que, verdaderamente, afectan la vida, integridad física y libertad de las personas.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este punto, a su vez, es importante destacar que el inciso c) del artículo 213 ter, no logra saldar este problema ya que para la configuración del delito no se exige -como sí lo especifican los diversos pronunciamiento a los que hemos hecho referencia- la comisión de una acción pasible de producir el resultado lesivo para la vida o integridad de las personas. Por el contrario, el tipo queda satisfecho con el solo “disponer” de armas de guerra o de cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida, integridad o libertad, lo que implica un grado mucho menor de certeza sobre la conducta exigida.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Asimismo, el numeral a) del tipo propuesto por el proyecto de ley comentado establece como elemento normativo que el plan de acción de la asociación esté “orientado (...) a la propagación de odio étnico, religioso o político”. Dado que el artículo 2 de la ley 23.592 (Ley Antidiscriminatoria) prescribe un incremento de la escala penal de “todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, aquella característica podría dar lugar a supuestos de doble punición por un mismo hecho.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Por último, tampoco puede dejar de hacerse notar que, ni siquiera en relación con las características que la figura estipula a fin de diferenciarse de otras “asociaciones ilícitas” se respeta el criterio de formulación acumulativa al que el Relator Especial atribuye el fundamental carácter de “umbral de seguridad” destinado a garantizar que sean sólo los actos de carácter terrorista los que se identifiquen como tales. Esto pues, no se establece expresamente, que las características mencionadas bajo los numerales a), b) y c) del artículo 213 ter deben leerse en forma acumulativa.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;A la luz del principio de máxima taxatividad legal en materia penal, resulta imperioso que ello se estipule sin margen de duda alguno.&lt;/p&gt;  &lt;h3 class="spip"&gt;III. EL PROYECTO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD MATERIAL&lt;/h3&gt;  &lt;p class="spip" align="justify"&gt;La figura que propone el proyecto de ley Nº 449/06 bajo el artículo 213 ter, no sólo no resulta compatible con los desarrollos del derecho internacional en materia de incriminación de “actos terroristas”, sino que vulnera a su vez, parámetros constitucionales fundamentales que constituyen principios esenciales de todo Estado de Derecho.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;La tipificación del delito de terrorismo debe observar rigurosamente el principio de legalidad de los delitos, el cual se encuentra plasmado en el ordenamiento jurídico de nuestro país en el artículo 18 de la Constitución Nacional, así como en diversos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, de acuerdo con el artículo 75 inciso 2221. Conforme este principio, los delitos deben estar definidos claramente y sin ambigüedades, de forma tal que permitan determinar con absoluta claridad aquellas acciones que quedan alcanzadas por el tipo penal respectivo.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Los órganos de protección encargados de velar por el respeto de los derechos consagrados en los pactos internacionales se han referido al alcance de este principio en relación a las leyes que pretenden penalizar actos terroristas. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, ha expresado que:&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;“... el primer requisito del párrafo 1 del artículo 15 del PIDCP22 es que la prohibición de actos terroristas debe ajustarse a lo prescrito en el derecho nacional e internacional. Para que esté ‘prescrita por la ley’ la prohibición debe estar enmarcada de manera que la ley sea suficientemente accesible para que las personas estén debidamente informadas del modo en que la ley limita su conducta, y esté formulada con precisión suficiente para que las personas puedan modificar su conducta” 19 (el destacado es propio).&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado que los Estados miembros de la OEA deben “asegurar que la tipificación de los delitos relacionados con el terrorismo sea precisa y sin ambigüedades, consignada en un lenguaje que defina estrictamente las acciones punibles, que establezca claramente la conducta criminalizada, determinando sus elementos y los factores que la distingan del comportamiento que no constituye un delito penal o que sea punible de otra manera”23.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;No obstante, el proyecto de ley PE 449/06, al contemplar la figura de “asociación ilícita terrorista”, vulnera el principio de legalidad en cuanto deja abierta la posibilidad para la penalización de un sinnúmero de conductas, apartándose de los fines explicitados por la norma (entre otros, “dar precisión al concepto de terrorismo”). Así, la vaguedad del lenguaje utilizado para definir los elementos del tipo, sumado al hecho de que sólo se requiera “tomar parte” de una de las asociaciones definidas por el artículo 213 ter para que la conducta quede subsumida en el tipo, permite una indebida extensión del tipo penal hacia diversas modalidades de participación y por consiguiente una ampliación de los supuestos abarcados por la norma, en clara violación al principio de estricta legalidad que debe regir en materia penal.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que aquellos Estados que han adoptado “una definición (....) del terrorismo que, inevitablemente, resulta excesivamente amplia e imprecisa, o han adoptado variaciones sobre el delito de ‘traición’ que desnaturalizan el significado de esa figura delictiva y crean imprecisión y ambigüedades cuando se trata de distinguir entre esos delitos diversos”24, violan de esta manera el principio de legalidad. Así, los delitos no sólo deben estar definidos claramente y sin ambigüedades, sino que también debe otorgarse precisión sobre los factores y elementos que lo integran.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En el proyecto de ley comentado, la combinación de los elementos prescriptos en los respectivos incisos a), b) y c) no permite otorgar la claridad suficiente como para identificar con precisión cuáles son los actos que típicamente puedan ser considerados como “terroristas”. A su vez, los términos utilizados para definir los elementos del tipo son lo suficientemente amplios como para poder inferir de ellos una multiplicidad de significados, aumentando el grado de indeterminación sobre la conducta punida.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este sentido, dada la vaguedad de las descripciones contenidas en los incisos mencionados, se podría encuadrar bajo el 213 ter, por ejemplo, la pertenencia a asociaciones delictivas tales como las redes de trata de personas -cuyos actos en nada se asemejan a la comisión de actos terroristas-, como así también el mero hecho de integrar una agrupación política que hubiera participado de actos de protesta en el marco de los cuales se configuraran conductas reprimidas por el Código Penal argentino25. Ello, en tanto y en cuanto se interprete que el accionar de estas organizaciones políticas tuviera como objetivo “obligar a un gobierno a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, lo cual resulta una posibilidad concreta si se realiza un repaso de la práctica jurisprudencial en nuestro país26.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Un ejemplo de las inconvenientes consecuencias derivadas de la extensión de la tipificación de “actos terroristas” a conductas que no tienen tal carácter, ha sido el procesamiento de dirigentes mapuches en Chile bajo la ley antiterrorista, por cargos de incendio de bosques27. La aplicación de esta ley para solucionar lo que se ha denominado el “conflicto mapuche” ha dado origen una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -la cual recientemente se ha expedido en forma favorable sobre su admisibilidad28- con miras a determinar la responsabilidad internacional del Estado de Chile.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Por ultimo, no podemos dejar de mencionar que la figura de la asociación ilícita -incluso en el tipo básico previsto por el artículo 210 del Código Penal de la Nación- también es objeto de otros cuestionamientos constitucionales por parte de calificada doctrina. En este sentido, se ha controvertido la adecuación de la figura al artículo 19 de la CN, en cuanto hace tanto al principio de acción (o principio de derecho penal de acto), como al principio de lesividad.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;b class="spip"&gt;IV. EL TIPO PROPUESTO POR EL PROYECTO PE 449/06 COMO ARTÍCULO 213 QUATER DEL CÓDIGO PENAL&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;Dado que la figura contemplada en el artículo 213 ter, es el antecedente necesario de la figura propuesta por el artículo 213 quater, le son aplicables sin más a esta última, la totalidad de las consideraciones que hemos desarrollado en los puntos anteriores.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;b class="spip"&gt;V. EFECTOS DE LA EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS TERRORISTAS&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;No se debe soslayar, tampoco, una cuestión que resulta de capital importancia: los efectos de la tipificación de los delitos de terrorismo en otros institutos regulados por el derecho internacional. En este sentido, la extensión del régimen jurídico de los “delitos de terrorismo” a otros actos ilícitos que no necesariamente son actos terroristas, ya que resguardan bienes jurídicos distintos al protegido con los tipos penales de terrorismo -como hace el proyecto de ley PE 449/06- trae aparejadas consecuencias en los mecanismos de extradición, asilo y refugio.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En este sentido, para el derecho internacional y a los efectos de la extradición, los actos terroristas no son considerados delitos políticos o delitos de derecho común llevado a cabo por motivos políticos, y por lo tanto no puede denegarse su extradición sobre la base de esta causal. A su vez, los presuntos autores del delito de terrorismo son excluidos del derecho de asilo, y también se ven la rigurosidad con la que debe conducirse un Estado, al momento de tipificar estas conductas.&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;En relación con este asunto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU ha expresado que:&lt;/p&gt; &lt;p class="spip" align="justify"&gt;“Si bien los órganos y mecanismos internacionales y los tribunales regionales de derechos humanos han afirmado que los Estados tienen el derecho y el deber de proteger a sus ciudadanos contra los ataques terroristas, han indicado asimismo que las medidas que adopten los Estados deben ser conformes al derecho internacional humanitario y la legislación de derechos humanos y refugiados. [...] Los Estados trasladan a personas sospechosas de participación en actos de terrorismo o consideradas como amenazas a la seguridad nacional a países en los que saben, o deberían saber, que esas personas están expuestas a sufrir torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.30&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p class="spip" align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;1 Ver documento OEA/Ser. L/V/II.116, del 22    de octubre de 2002.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;2 Ver documento AG/RES. 2035 (XXXIV-O/04) del 8 de junio de 2004.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;3 Ver documento AG/RES. 2143 (XXXV-O/05) del 7 de junio de 2005.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;4 Ver documento OEA/Ser.G, CP/doc.4117/06 del 9 mayo 2006.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;5 Ibíd., &lt;i&gt;Antecedentes y Contexto&lt;/i&gt;,    punto nº 9.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;6 Ver documento AG/RES. 2238 (XXXVI-O/06)    del 6 de junio de 2006.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;7 Ibíd., Punto Resolutorio Nº 1.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;8 PE 449/06, folio 8, primer párrafo:    “Estos requerimientos normativos constituyen herramientas de clausura para el    intérprete, que le permiten limitar el encuadre en esta figura de    agrupamientos u organizaciones que, aunque desarrollen actividades delictivas,    no posean las características de gravedad que exigen las normas    internacionales relativas al fenómeno del terrorismo”.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;9 PE 449/06, folio 3, segundo párrafo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;10 Ver documento ONU E/CN.4/2006/98 de 28    de diciembre de 2005, párrafo 42.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;11 Ibíd., párrafo 47.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;12 Ver documento ONU E/CN.4/2006/98 de 28    de diciembre de 2005, párrafo 38.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;13 Ver documento ONU S/Res/1566 (2004) del    8 de octubre de 2004.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;14 Ver documento ONU E/CN.4/2006/98 de 28    de diciembre de 2005. párrafo 38.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;15 Ibíd., párrafo 42.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;16 Ver documento ONU E/CN.4/2006/98 de 28    de diciembre de 2005. párrafo 33.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;17 Ibíd., párrafo 46.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;18 Así cabe citar, en el ámbito universal:    el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de    las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para    la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16    de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra    la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de    1971; la Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra    personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos,    aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de    1973; la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la    Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979; la    Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, firmada en    Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represión de actos ilícitos    de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil    internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos    contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el    24 de febrero de 1988; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra    la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988;    el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las    plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10    de marzo de 1988; el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para    los fines de detección, firmado en Montreal el 1° de marzo de 1991; el    Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas    cometidos con bombas, aprobado p or la Asamblea General de las Naciones Unidas    el 15 de diciembre de 1997; y el Convenio internacional para la represión de    la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las    Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999. A la vez, en el ámbito regional, es    dable mencionar a la Convención de la Organización de los Estados Americanos    (OEA) para la prevención y represión de los actos de terrorismo encuadrados    como delito contra las personas y actos conexos de extorsión de alcance    internacional, y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Es    oportuno citar también el artículo 33 del IV Convenio de Ginebra del 12 de    agosto de 1949; el artículo 51 (2) del Protocolo I adicional a los Convenios    de Ginebra; y los artículos 4 (2) (d) y 13 (2) del Protocolo II adicional a    los Convenios de Ginebra.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;19 Ver documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2006/98    de 28 de diciembre de 2005, párrafo 39.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;20 Ver al respecto nota al pié nº 11.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;21 Convención Americana sobre Derechos    Humanos, art. 9; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11.2;    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 9.1 y 14;    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXVI)&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;22 Pacto Internacional de Derechos Civiles    y Políticos&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;23 Ver documento OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5    rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, Capítulo IV “Recomendaciones”, párrafo    10, a). &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;24 Ver documento OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5    rev. 1 corr., de 22 de octubre de 2002, párrafo 226.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;25 Como, por ejemplo, las conductas    reprimidas por los artículos 183 y 184 del Código Penal argentino.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;26 Ver condena impuesta a la maestra Marina    Schifrin por la Cámara Nacional de Casación Penal, en la que los camaristas    Bisordi y Catucci sostuvieron que “... la única forma legítima y verificable” de    la expresión soberana del pueblo es el sufragio y que “otros tipos de    expresión de la voluntad popular, tales como reuniones multitudinarias en    plazas o lugares públicos, encuestas, huelgas, lock-outs u otros medios de    acción directa, no reflejan realmente la opinión mayoritaria del pueblo, sino    a lo sumo la de un grupo sedicioso” Cámara Nacional de Casación Penal, causa    3905, sentencia de julio del 2002.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;27 Los delitos bajo la ley antiterrorista    chilena incluyen incendiar edificios desocupados y “bosques, mieses, pastos,    monte, cierros o plantíos” (Artículo 476 (3) del Código Penal de Chile). Ver    Informe de HRW, disponible en:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;http://www.hrw.org/spanish/informes/2004/chile1004/4.htm#_ftnref29&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;28 CIDH, Informe Nº 89/06, Petición 619-03,    “Aniceto Noria Catriman y Pascual Pichun Paillalao c/ Chile” Admisibilidad del    21 de octubre de 2006. Disponible en:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;   &lt;a href="http://www.cidh.org./annualrep/2006sp/Chile619.03sp.htm#_ftn8" style="color: blue; text-decoration: underline;"&gt;   &lt;span style="color: black; text-decoration: none;"&gt;   http://www.cidh.org./annualrep/2006sp/Chile619.03sp.htm#_ftn8&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;   &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;29 Ver Resolución 1373 (2001) del Consejo    de Seguridad, así como también el artículo 11 de la Convención Americana    contra el Terrorismo, entre otras.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;   &lt;p class="MsoNormal" style="border: medium none ; padding: 0cm; text-align: justify;" align="justify"&gt;   &lt;span style="font-size: 7pt; font-family: Arial; color: black;"&gt;30 Ver documento ONU E/CN.4/2006/94 del 16    de febrero de 2006, párrafos 8 y 9. En este documento se formulan    consideraciones sobre la relación entre el “principio de no devolución” y la    lucha contra el terrorismo &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-4829893084019716122?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/4829893084019716122/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=4829893084019716122' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/4829893084019716122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/4829893084019716122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/comentarios-y-observaciones-del-centro.html' title='COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) SOBRE EL PROYECTO DE LEY PE 449/06*'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-7289223724975475752</id><published>2007-08-09T17:28:00.000-07:00</published><updated>2007-08-09T17:33:40.788-07:00</updated><title type='text'>AMNISTIA INTERNACIONAL CRITICO LA LEY ANTITERRORISTA APROBADA POR EL SENADO DE EE.UU.</title><content type='html'>&lt;span class="tt3"&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.clarin.com/diario/2006/09/29/um/m-01280753.htm"&gt;Clarin&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;span class="sep"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="tt3"&gt;&lt;/span&gt; &lt;span class="sep"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="sep14"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;    &lt;div id="bajada"&gt;&lt;span class="txt9"&gt;&lt;!--BAJADA--&gt;El organismo asegura que las nuevas medidas darán vía libre a futuras violaciones de derechos humanos. Uno de los principales puntos del proyecto, restringe el derecho de los detenidos sospechosos de terrorismo.&lt;/span&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;var ii = 0;  var mm = Array();  var mmNro = Array();   mmFotos = false;   mmVideos = false;   mmInfos = false; &lt;/script&gt;&lt;!--////////////////////  INFOGRAFIA  /////////////////--&gt;  var mmMin = 0;  for(var ii = 1; ii &lt; mmmin =" ii;"&gt;               &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span class="sep"&gt;&lt;/span&gt;     &lt;p id="texto2"&gt;    &lt;!--CUERPO--&gt; Amnistía Internacional (AI) denunció hoy que el Congreso de Estados Unidos dio su apoyo a &lt;strong style="font-weight: normal;"&gt;futuras violaciones de derechos humanos&lt;/strong&gt; que cometa su gobierno, al sancionar anoche la Ley de Comisiones Militares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Dicha legislación dejó abiertamente a Estados Unidos del lado incorrecto de la ley internacional y transformó &lt;strong style="font-weight: normal;"&gt;malas políticas&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt; &lt;/span&gt;en práctica en malas leyes domésticas", dice el documento de AI presentado en Londres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayer a última hora, el Congreso de Estados Unidos sancionó una ley sobre interrogatorios y juicios a sospechosos de terrorismo que &lt;strong style="font-weight: normal;"&gt;restringe varios derechos de los detenidos&lt;/strong&gt;. El cuestionado proyecto, hecho ley por el Senado y considerado un triunfo por la Casa Blanca, había generado un debate nacional entre las posturas extremas de "lucha contra el terrorismo" y las que sostienen seguir protegiendo las libertades civiles de los detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El informe difundido hoy por AI, denuncia también que Washington maneja todavía varios centros de detención &lt;strong style="font-weight: normal;"&gt;ilegales&lt;/strong&gt; en los cuales los reclusos son privados varios de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a este tema, el escrito de la ONG sentenció: "En la 'guerra contra el terrorismo', la Administración de Estados Unidos creó centros de detención secretos, efectuó desapariciones forzadas de personas, mantuvo a detenidos incomunicados por tiempo indeterminado y sin cargos, realizó arrestos arbitrarios, y cometió torturas y otros tratos inhumanos o degradantes".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento presentado hoy en Londres, también arremete contra el presidente estadounidense, George W. Bush, de quien aseguró que "defendió las detenciones secretas de la CIA", y apuntó al Congreso de ese país al cual denunció por haber "violado los derechos humanos de los detenidos y de sus familias".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el informe que se llama "Estados Unidos: Congreso sella torturas y otros abusos", también asegura que AI hará campaña para rechazar la ley y agregó que espera poder desafiar la legislación en la justicia.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-7289223724975475752?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/7289223724975475752/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=7289223724975475752' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/7289223724975475752'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/7289223724975475752'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/amnistia-internacional-critico-la-ley.html' title='AMNISTIA INTERNACIONAL CRITICO LA LEY ANTITERRORISTA APROBADA POR EL SENADO DE EE.UU.'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-7866873682348309412</id><published>2007-08-09T17:17:00.000-07:00</published><updated>2007-08-14T07:42:26.728-07:00</updated><title type='text'>ARTICULOS</title><content type='html'>&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/ley-antiterrorista-un-gobierno.html"&gt;LEY ANTITERRORISTA: UN GOBIERNO OBEDIENTE, REPRESOR Y DE DERECHA&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/amnistia-internacional-critico-la-ley.html"&gt;AMNISTIA INTERNACIONAL CRITICO LA LEY ANTITERRORISTA APROBADA POR EL SENADO DE EE.UU.&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/comentarios-y-observaciones-del-centro.html"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 51, 102);"&gt;COMENTARIOS Y OBSERVACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS) SOBRE EL PROYECTO DE LEY PE 449/06*&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 51, 102);"&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/la-sigilosa-y-terrorifica-ley.html"&gt;LA SIGILOSA Y TERRORIFICA LEY " ANTITERRORISTA"&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/en-paraguay-tambin.html"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 51, 102);"&gt;EN PARAGUAY TAMBIÉN&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 51, 102);"&gt;&lt;a href="http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/mientras-la-izquierda-duerme-y-la.html"&gt;MIENTRAS LA IZQUIERDA DUERME Y LA OPOSICIÓN APOYA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-7866873682348309412?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/7866873682348309412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=7866873682348309412' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/7866873682348309412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/7866873682348309412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/articulos.html' title='ARTICULOS'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-9072429730613271704</id><published>2007-08-09T17:14:00.000-07:00</published><updated>2007-08-09T17:20:34.474-07:00</updated><title type='text'>LEY ANTITERRORISTA: UN GOBIERNO OBEDIENTE, REPRESOR Y DE DERECHA</title><content type='html'>Fuente: &lt;a href="http://correpi.lahaine.org/"&gt;CORREPI&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya es ley el proyecto antiterrorista enviado por el poder ejecutivo e impulsado por la primera dama/senadora/candidata Cristina Fernández de Kirchner.&lt;br /&gt;Siguiendo las órdenes del Departamento de Estado de los EEUU y cumpliendo las promesas al Consejo Judío Americano, los diputados aprobaron el texto que ya tenía media sanción del senado. Sólo falta la promulgación presidencial y su publicación para que entre en vigencia la reforma al código penal que tipifica el terrorismo y define las “asociaciones ilícitas terroristas” como las que tienen como propósito “aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Reitera el concepto de uno de los delitos preferidos por el Estado para acallar las protestas populares, la “coacción agravada”, dicho de tal modo que queda abierta la definición para que, según la ocasión, los jueces puedan calificar así la conducta que sea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de ahora, es "terrorista" cualquier organización que oriente su plan de acción a la propagación del odio étnico, religioso o político; que esté organizada en redes operativas internacionales y que disponga de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas. Queda claro que en esas descripciones pueden ingresar las más variadas organizaciones y acciones, ya que bastará interpretar cualquier exhortación o texto de un volante como expresión de "odio", que se considere "peligrosa" una bomba de estruendo o un cascote, y que como es habitual, por ejemplo, en acciones antiimperialistas participen compañeros de varias nacionalidades, para que la definición de "terrorista" calce como un guante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este es un gobierno que cumple con lo prometido. Obedece al imperio mantiendo tropas en Haití, promueve y vota las leyes necesarias para combatir la organización y las luchas de los pueblos. Es el mismo gobierno que desobedece una condena de la Corte IDH para que su policía no pierda la facultad de detener personas arbitrariamente, el mismo gobierno que tiene presos políticos y que nos mata un pibe día por medio con el gatillo fácil y la tortura. Obediente de los yanquis, represor y de derecha.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-9072429730613271704?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/9072429730613271704/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=9072429730613271704' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/9072429730613271704'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/9072429730613271704'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/ley-antiterrorista-un-gobierno.html' title='LEY ANTITERRORISTA: UN GOBIERNO OBEDIENTE, REPRESOR Y DE DERECHA'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-3542351344249907170.post-2335427769181074297</id><published>2007-08-04T17:20:00.001-07:00</published><updated>2007-08-09T18:31:15.580-07:00</updated><title type='text'>LA LEY</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Numero de Proyecto :2239/02&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Senado de la Nación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Secretaría Parlamentaria&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dirección Publicaciones&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;S-02-2239: PICHETTO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;PROYECTO DE LEY&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;El Senado y Cámara de Diputados,…&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 13.5pt;"&gt;LEY ANTITERRORISTA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto dotar a las autoridades de&lt;br /&gt;herramientas y facultades de carácter excepcional, para ser aplicadas en la&lt;br /&gt;lucha contra el terrorismo.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 2º- A los efectos de esta Ley, se entiende por terrorismo&lt;br /&gt;internacional a aquellos actos que, involucrando a más de un país o a&lt;br /&gt;ciudadanos de más de un país, acciona en el exterior y/o está dirigido por&lt;br /&gt;países o grupos fuera de su territorio nacional, excediendo estas&lt;br /&gt;actividades sus propias fronteras, y haciendo uso ilegal y premeditado de la&lt;br /&gt;fuerza y/o la violencia, como medio de intimidación o coacción contra un&lt;br /&gt;gobierno, o contra la población civil o un sector de la misma y/o sus&lt;br /&gt;propiedades, o contra bienes de carácter público, de utilidad nacional o de&lt;br /&gt;carácter estratégico, para el logro de objetivos políticos, sociales,&lt;br /&gt;religiosos, económicos, culturales, financieros, o de cualquier otra índole,&lt;br /&gt;cuya consecución ponga a las naciones en situación de agresión militar,&lt;br /&gt;coerción económica o presión política, interfiriendo, perturbando o&lt;br /&gt;avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;La definición incluye las actividades de organizaciones o grupos políticos y&lt;br /&gt;del crimen organizado, que tengan por objeto la realización de actos&lt;br /&gt;terroristas de carácter internacional y/o que contribuyan a llevar adelante&lt;br /&gt;actos terroristas de carácter internacional perpetrados por terceros.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 3ª.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt; &lt;strong&gt;Entiéndese por terrorismo &lt;/strong&gt;&lt;acronym&gt;&lt;b&gt;DOM&lt;/b&gt;&lt;/acronym&gt;&lt;strong&gt;éstico a aquel cuyas&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;actividades se concretan dentro del territorio nacional y que carece de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;dirección exterior, ya sea que se lleven adelante por grupos, individuos o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;por el mismo Estado, y cuyo fin es el uso ilegal y premeditado de la fuerza&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;y/o la violencia, dirigida contra la población civil y/o sus propiedades, o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;contra bienes de carácter público, de utilidad nacional o de carácter&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;estratégico, como medio de intimidación o coacción contra el gobierno y/o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;la población civil o un sector de la misma, para el logro de objetivos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;políticos, sociales, religiosos, económicos, culturales, financieros, o de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;cualquier otra índole, cuya consecución ponga a la Nación en situación de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;agresión militar, coerción económica o presión política, interfiriendo,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;perturbando o avanzando en forma directa contra sus intereses vitales.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;La definición incluye las actividades de organizaciones o grupos políticos y&lt;br /&gt;del crimen organizado, que tengan por objeto la realización de actos&lt;br /&gt;terroristas de carácter &lt;acronym&gt;DOM&lt;/acronym&gt;éstico y/o que contribuyan a llevar adelante&lt;br /&gt;actos terroristas de carácter &lt;acronym&gt;DOM&lt;/acronym&gt;éstico perpetrados por terceros.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 4º.- La prohibición de investigación criminal establecida en el&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;punto 1, del artículo 4ª de la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;no alcanzará al Sistema de Inteligencia Nacional cuando la investigación,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;cualquiera fuera su origen, tenga por objeto la lucha contra el terrorismo o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.- La Secretaría de Inteligencia, en el carácter que le atribuye&lt;br /&gt;el artículo 2ª, inciso 5, de la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-&lt;br /&gt;tendrá a su cargo el establecimiento de un sistema informático&lt;br /&gt;interconectado en el ámbito del Sistema de Inteligencia Nacional, para la&lt;br /&gt;lucha contra el terrorismo y el crimen organizado vinculado al terrorismo,&lt;br /&gt;con el objeto de compartir información, relacionada con: la protección del&lt;br /&gt;país contra ataques u otras hostilidades de carácter terrorista,&lt;br /&gt;provenientes tanto del exterior como del interior; el terrorismo&lt;br /&gt;internacional de poderes extranjeros o sus agentes; las actividades&lt;br /&gt;clandestinas de la inteligencia extranjera en materia de terrorismo; &lt;strong&gt;las&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;actividades clandestinas en materia de inteligencia, en el país;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;situaciones de amistad o enemistad con otros países que hagan&lt;br /&gt;particularmente sensible a nuestro país respecto de agresiones de carácter&lt;br /&gt;terrorista y toda aquella información de inteligencia consistente en las&lt;br /&gt;capacidades, intenciones o actividades de gobiernos extranjeros, elementos&lt;br /&gt;nacionales o extranjeros, organizaciones nacionales o extranjeras, personas&lt;br /&gt;nacionales o extranjeras ligadas al terrorismo; espionaje, sabotaje, y/o&lt;br /&gt;cualquier otra actividad del crimen organizado relacionado al terrorismo y/o&lt;br /&gt;a su modus operandi, y toda otra información que los integrantes del&lt;br /&gt;Sistema de Inteligencia Nacional entiendan de vital importancia para la&lt;br /&gt;lucha contra dicho flagelo.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 6º.- La Secretaría de Inteligencia deberá, además, compartir los&lt;br /&gt;archivos obrantes en su poder y que hagan a aspectos vinculados al&lt;br /&gt;terrorismo, cuando sean de utilidad a los agentes consulares encargados de&lt;br /&gt;expedir visas, a las autoridades encargadas del cuidado de las fronteras,&lt;br /&gt;y/o a las fuerzas de seguridad vinculadas a investigaciones terroristas,&lt;br /&gt;para que puedan cumplir con el objetivo de asegurar que ninguna persona con&lt;br /&gt;antecedentes de ese tenor ingrese al país, debiendo quienes reciban la&lt;br /&gt;información, usarla de manera absolutamente confidencial, bajo&lt;br /&gt;apercibimiento de hacerse pasibles de las sanciones previstas en los&lt;br /&gt;artículos 222 y 223 del Código Penal.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 7º.- La protección de las fronteras deberá también incluir personal&lt;br /&gt;especialmente capacitado en cuestiones de terrorismo, con jerarquía&lt;br /&gt;suficiente para llevar adelante su función, y que serán asimilados a la&lt;br /&gt;dotación habitual, y/o destinados a lugares específicos donde se crea o se&lt;br /&gt;sospeche razonablemente que el flagelo del terrorismo puede afectar la&lt;br /&gt;seguridad del país de manera especial, pudiendo dicho personal&lt;br /&gt;especializado, solicitar el apoyo logístico de cualquiera de las fuerzas&lt;br /&gt;de seguridad y/o de las fuerzas armadas, o de la Secretaría de Inteligencia,&lt;br /&gt;con el objeto de cumplir acabadamente sus funciones.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 8º.- Exceptúase al Sistema de Inteligencia Nacional de la&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;prohibición establecida en el punto 2, del artículo 4ª de la Ley Nro. 25.520&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-de Inteligencia Nacional-, cuando la obtención de información, la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;producción de inteligencia o el almacenamiento de datos sobre personas u&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;organizaciones de cualquier clase, tenga por objeto la lucha contra el&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;terrorismo o contra el crimen organizado vinculado al terrorismo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9º.- La prohibición establecida en el punto 4, del artículo 4ª de&lt;br /&gt;la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-, será de aplicación a los&lt;br /&gt;casos de terrorismo o crimen organizado vinculado al terrorismo, salvo en lo&lt;br /&gt;que respecta a la intervención del Congreso Nacional, a través de su&lt;br /&gt;Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de&lt;br /&gt;Inteligencia, ante la cual y en forma reservada, podrán ponerse a su&lt;br /&gt;disposición todos aquellos datos que hagan al cumplimiento de su cometido.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 10º.- Exceptúase al Sistema de Inteligencia Nacional, de lo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;dispuesto en el artículo 5ª de la Ley Nro. 25.520 -de Inteligencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nacional- en emergencias que, relacionadas con casos de terrorismo o del&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;crimen organizado vinculado al terrorismo, importen un peligro inmediato de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;muerte o serio daño físico para una persona o grupo de personas, y ello&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;requiera conocer, sin demora, el contenido de comunicaciones de cualquier&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;naturaleza.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A esos efectos, dicho Sistema podrá, secretamente o en forma reservada,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;buscar, observar, examinar, tomar fotografías, grabar, copiar documentos,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;descargar o transmitir archivos de computación, escuchar, y realizar toda&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;otra acción relacionada con la naturaleza específica de cada comunicación.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;citada Ley.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;No obstante, una vez realizado el procedimiento de emergencia, se deberá&lt;br /&gt;poner a disposición del juez competente, en forma inmediata, copia de la&lt;br /&gt;información obtenida y de la orden administrativa o instrucción de servicio&lt;br /&gt;que autorizó el proceder, quedando el procedimiento de allí en más, bajo&lt;br /&gt;supervisión judicial. Las actuaciones serán reservadas en todas las&lt;br /&gt;instancias.&lt;br /&gt;Transcurridas más de &lt;strong&gt;cuarenta y ocho (48) horas&lt;/strong&gt; de iniciado el procedimiento&lt;br /&gt;de emergencia, se activará el mecanismo previsto en el artículo 21 de la Ley&lt;br /&gt;Nro. 25.520 -de Inteligencia Nacional-.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 11º .- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional, en aquellos casos&lt;br /&gt;de terrorismo que impliquen la existencia de peligro para la vida de los&lt;br /&gt;ciudadanos o pongan en serio riesgo la seguridad nacional o internacional, a&lt;br /&gt;compartir con otros países, y bajo fórmulas de reciprocidad, aquella&lt;br /&gt;información confidencial disponible en los estrados judiciales y/o en el&lt;br /&gt;seno de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia abocados a la&lt;br /&gt;lucha contra el terrorismo internacional, con el propósito de combatirlo, o&lt;br /&gt;combatir el tráfico de drogas, de armas, la inmigración ilegal u otras&lt;br /&gt;actividades relacionadas con el respaldo material que pueda hacerse al&lt;br /&gt;terrorismo.&lt;br /&gt;En el caso de tratarse de información obrante en investigaciones judiciales,&lt;br /&gt;ningún funcionario judicial, cualquiera fuere su jerarquía, podrá negarse a&lt;br /&gt;evacuar el pedido del Poder Ejecutivo debidamente formalizado y&lt;br /&gt;fundamentado.&lt;br /&gt;En todos los casos, las actuaciones serán secretas y la información&lt;br /&gt;resultante será compartida con ese mismo carácter.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que, en forma&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;preventiva, proceda a congelar los depósitos y declarar indisponibles las&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;propiedades y activos financieros de organizaciones, naciones extranjeras,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;o sus nacionales, responsables de amenazas o actos de carácter terrorista,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;que afecten en forma directa los intereses vitales de la Nación, ya sea que&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;los hayan autorizado, planeado, ayudado a cometer o llevado adelante.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo Nacional contará, en el caso de&lt;br /&gt;emergencias de carácter terrorista que involucren el uso de armas nucleares,&lt;br /&gt;químicas, biológicas o cualquier otra &lt;strong&gt;arma de destrucción masiva&lt;/strong&gt; que pueda&lt;br /&gt;crearse en el futuro, con la inmediata asistencia técnica de las Fuerzas&lt;br /&gt;Armadas, a efectos de lo cual las mismas deberán poner a disposición de la&lt;br /&gt;autoridad civil la totalidad de los recursos solicitados, incluidos los&lt;br /&gt;humanos, estando permitido en estos casos su intervención en cuestiones&lt;br /&gt;civiles, a la par de cualquier funcionario público o de cualquier ciudadano&lt;br /&gt;que sea requerido en la emergencia.&lt;br /&gt;Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá convocar dicha asistencia&lt;br /&gt;técnica, en forma inmediata, con el objeto de lograr un accionar preventivo&lt;br /&gt;contra dichas armas y su utilización, el que será llevado adelante en sus&lt;br /&gt;propias instalaciones.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 14º.- Cuando la seguridad marítima, fluvial, terrestre y/o aérea, o&lt;br /&gt;sus instalaciones, se encuentren seriamente comprometidas por posibles actos&lt;br /&gt;de naturaleza terrorista o del crimen organizado vinculado a actividades&lt;br /&gt;terroristas, los operadores de las líneas de bandera, ya sea que se trate&lt;br /&gt;del Estado Nacional o de empresas privadas, nacionales o extranjeras, y los&lt;br /&gt;operadores de líneas de bandera extranjera, mientras se encuentren en&lt;br /&gt;jurisdicción nacional, no podrán obstaculizar ni impedir las&lt;br /&gt;investigaciones del caso, las que deberán ser llevadas adelante con la&lt;br /&gt;reserva y confidencialidad que las circunstancias exijan, cuidando de no&lt;br /&gt;alterar el normal desenvolvimiento de las actividades de que se trate.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;La presencia de personal de inteligencia en buques, aeronaves y/o&lt;br /&gt;ferrocarriles, requerirá de previa autorización y seguimiento judicial.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 15º.- Tanto en investigaciones de naturaleza administrativa como&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;judicial, y cuando de ello dependa el resultado de la investigación, podrá&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;procederse a la detención de todo extranjero ilegal sospechado de terrorista&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;o de actos relacionados con el crimen organizado vinculado al terrorismo,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;por el término de setenta y dos horas, transcurridos los cuales se deberá&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;proceder a ordenar su libertad o su procesamiento. En este último caso, no&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;podrá procederse a su excarcelación ni gozará de los beneficios de la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;eximición de prisión. No obstante, la privación de la libertad deberá ser&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;re-evaluada cada tres meses, para confirmar que el sospechoso continúa&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;siendo un peligro para la seguridad nacional, para los ciudadanos o para&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;la seguridad pública. La privación de la libertad sólo será pasible del&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;recurso de habeas corpus.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;En caso de tratarse de investigaciones de naturaleza administrativa, el&lt;br /&gt;sospechoso deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la justicia.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 16º.- En aquellos supuestos en que los bienes o las personas objeto&lt;br /&gt;de investigación terrorista, puedan desaparecer antes de que las necesarias&lt;br /&gt;autorizaciones judiciales del lugar donde ellas se sitúan puedan llevarse a&lt;br /&gt;la práctica, el juez competente del lugar donde se conduce la investigación,&lt;br /&gt;estará facultado para expedir una orden para ejecutar fuera de su&lt;br /&gt;jurisdicción la que, llevada adelante, será inmediatamente puesta en&lt;br /&gt;conocimiento del juez local competente, quien, a partir de ese momento,&lt;br /&gt;tomará la intervención que juzgue necesaria.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 17º .- A los efectos de llevar adelante una investigación,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;incluidas las judiciales, que tenga por objeto la prevención o el&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;esclarecimiento de ataques terroristas de cualquier naturaleza, las&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;autoridades podrán utilizar todos aquellos datos suministrados por un&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;informante, persona de existencia física que, bajo reserva de identidad,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;con o sin contraprestación económica, permitirá detectar individuos u&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;o financiamiento de los actos de naturaleza terrorista descriptos en la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;presente ley, o descubrir la comisión de los mismos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18º .- No podrán ser considerados informantes, los integrantes de&lt;br /&gt;las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, ni los empleados del&lt;br /&gt;gobierno nacional, provincial o municipal, con categoría de funcionarios&lt;br /&gt;públicos.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 19º.- Las autoridades, incluidas las judiciales, garantizarán al&lt;br /&gt;informante su reserva de identidad, impidiendo, la naturaleza informal de su&lt;br /&gt;aporte, que sea llamado, por ninguna razón, a prestar declaración&lt;br /&gt;testimonial.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 20º .- El informante no será considerado agente de la autoridad de&lt;br /&gt;prevención, ni empleado gubernamental.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 21º.- Durante el curso de una investigación, incluidas las&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;judiciales, y con el objeto de comprobar la comisión de los actos de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;naturaleza terrorista previstos en la presente ley, de impedir su&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;consumación, de lograr la individualización o detención de autores,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;partícipes, cómplices o encubridores, o para obtener y asegurar los medios&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;de prueba necesarios, siempre y cuando esos fines no puedan ser logrados de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;otra manera, les será permitido a las autoridades que, en función de su&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;entrenamiento especial, uno o más integrantes de las fuerzas de seguridad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;o policiales, o de las fuerzas armadas puestos a disposición de la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;investigación, se introduzcan en las organizaciones o células terroristas o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;en organizaciones del crimen relacionadas al terrorismo, o se conecten con&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;sus integrantes o cómplices, en el carácter de agentes encubiertos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22º.- La identidad del agente encubierto y su identidad supuesta,&lt;br /&gt;serán reservadas con la debida seguridad y fuera del trámite de los&lt;br /&gt;procedimientos de seguridad y/o actuaciones judiciales.&lt;br /&gt;La información que logre será puesta a disposición de la autoridad que&lt;br /&gt;hubiere efectuado su designación.&lt;br /&gt;Dicha designación, y la identidad del agente encubierto, serán mantenidas&lt;br /&gt;en estricto secreto, a menos que fuere absolutamente imprescindible aportar&lt;br /&gt;formalmente la información que hubiere recabado en tal carácter, en cuyo&lt;br /&gt;caso deberá declarar como testigo.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 23º.- No será punible el agente encubierto que, a consecuencia del&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;necesario desarrollo de la actuación que se le encomendara, debiere&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;intervenir en la comisión de actos de naturaleza terrorista a los que se&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;hubiere visto compelido en función de no poner en peligro la seguridad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;nacional o internacional, su seguridad personal o la de terceros.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24º.- En caso de ser descubierto por alguna autoridad, el agente&lt;br /&gt;encubierto hará saber a la misma, en forma inmediata y confidencialmente, su&lt;br /&gt;identidad reservada, la que deberá ser debidamente corroborada por la&lt;br /&gt;autoridad que efectuó su designación.&lt;br /&gt;Una vez comprobada la veracidad de sus dichos, la situación del agente&lt;br /&gt;encubierto será resuelta de la manera más beneficiosa para la investigación&lt;br /&gt;y para su seguridad personal, debiendo permanecer su identidad en estricto&lt;br /&gt;secreto.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 25º.- Ningún integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o&lt;br /&gt;armadas, podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. La negativa a&lt;br /&gt;hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable en su contra.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 26º.- Cuando, por haberse conocido su verdadera identidad, peligre&lt;br /&gt;la seguridad de quienes hayan actuado como agentes encubiertos en cuestiones&lt;br /&gt;de terrorismo, tendrán derecho a optar entre permanecer en servicio activo o&lt;br /&gt;pasar a retiro, cualesquiera fueren la cantidad de años de servicios que&lt;br /&gt;tuvieren. A los efectos del cálculo de su retiro, se les reconocerá un haber&lt;br /&gt;igual al grado máximo superior del escalafón al que correspondieren.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 27º- Serán reprimidos con prisión de dos a seis años, multa de&lt;br /&gt;diez (10) mil a cien (100) mil pesos, e inhabilitación absoluta y perpetua,&lt;br /&gt;si no configurare una conducta más severamente penada por esta ley, quienes&lt;br /&gt;revelaren la identidad de un informante o de un agente encubierto.&lt;br /&gt;Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años, multa de cinco (5) mil a&lt;br /&gt;cincuenta (50) mil pesos, e inhabilitación especial de tres a diez años, si&lt;br /&gt;no configurare una conducta más severamente penada por la presente ley,&lt;br /&gt;quienes por imprudencia, por negligencia o por inobservancia de los&lt;br /&gt;reglamentos o deberes a su cargo, revelaren o permitieren que se conozca la&lt;br /&gt;identidad de un informante o de un agente encubierto.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 28º.- Las autoridades, incluidas las judiciales, deberán proveer a&lt;br /&gt;la sustitución de identidad de testigos, imputados, informantes y agentes&lt;br /&gt;encubiertos, que hubieren colaborado con ellas, y respecto de los cuales&lt;br /&gt;existiere peligro cierto para su vida o integridad personal.&lt;br /&gt;La protección podrá consistir en otras medidas idóneas, alternativas o&lt;br /&gt;simultáneas, incluida la provisión de recursos económicos.&lt;br /&gt;La gestión quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 29º.- Toda persona que a título de testigo, perito o interprete, u&lt;br /&gt;otra función de naturaleza procesal, intervenga en investigaciones de&lt;br /&gt;naturaleza terrorista, tendrá derecho a preservar su identidad personal.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 30º.- Serán reprimidos con la pena de reclusión perpetua, sin&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;derecho a los beneficios de la libertad condicional ni al régimen de salidas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;previsto en las leyes de ejecución de las penas, quienes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) planifiquen, preparen, cometan, apoyen o financien los actos de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;terrorismo descriptos en los artículos 1ª y 2ª de la presente ley;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b) a sabiendas que los hechos definidos en los artículos 1ª y 2ª de la&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;presente ley van a llevarse adelante o están siendo preparados, omitan&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ponerlos en conocimiento de la autoridad competente;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;c) estando o no en la obligación legal, permitan o no impidan: el tráfico de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;armas, explosivos o materiales peligrosos, por parte de terroristas o de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;grupos terroristas; la utilización que de las tecnologías de comunicación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;hagan los terroristas o grupos terroristas, o la posesión y/o utilización&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;de armas de destrucción masiva por parte de terroristas o de grupos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;terroristas.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 31º.- Serán reprimidos con la pena de prisión perpetua, sin derecho&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a los beneficios de la libertad condicional ni al régimen de salidas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;previsto en las leyes de ejecución de las penas, quienes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;a) teniendo o no obligación legal, pero a sabiendas que lo son, no impidan&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;o permitan la circulación de terroristas o de grupos terroristas dentro del&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;territorio nacional o les brinden refugio; teniendo obligación legal, no&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;efectúen controles eficaces en las fronteras, aeropuertos, espacios aéreos,&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;territoriales o marítimos, y demás establecimientos públicos, de utilidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;nacional y/o estratégicos; no efectúen dichos controles en la emisión de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;documentación de identidad y/o de viaje, o no adopten medidas adecuadas para&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;evitar la falsificación, la alteración y la utilización fraudulenta de&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;documentos destinados a actividades terroristas;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;b) teniendo obligación legal, no cooperen con las autoridades nacionales o&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;internacionales en la prevención y represión de ataques terroristas, o no&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;adopten las medidas del caso contra quienes comentan dichos actos.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Artículo 32º.- Decláranse imprescriptibles las acciones y penas relacionadas&lt;/strong&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;con actos de naturaleza terrorista, o del crimen organizado vinculado al&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;terrorismo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33º.- Las normas presupuestarias deberán prever un fondo&lt;br /&gt;antiterrorista destinado a prevenir, investigar y reprimir el terrorismo o&lt;br /&gt;el crimen organizado vinculado al terrorismo, incluido el pago de&lt;br /&gt;recompensas, que será distribuido conforme lo determine la reglamentación,&lt;br /&gt;en función de las atribuciones de los organismos que intervengan en la lucha&lt;br /&gt;contra el terrorismo.&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;Miguel Angel Pichetto.-&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL D.A.E.&lt;br /&gt;N 251/02.-&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span style="font-size: 10pt;"&gt;A las comisiones de Seguridad Interior, de Defensa Nacional, de Asuntos&lt;br /&gt;Penales y Regímenes Carcelarios, de Derechos y Garantías, de Relaciones&lt;br /&gt;Exteriores y Culto, de Presupuesto y Hacienda y la de Fiscalización de los&lt;br /&gt;Organos de Seguridad e Inteligencia.-&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3542351344249907170-2335427769181074297?l=todossomosterroristas.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/feeds/2335427769181074297/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=3542351344249907170&amp;postID=2335427769181074297' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/2335427769181074297'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/3542351344249907170/posts/default/2335427769181074297'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://todossomosterroristas.blogspot.com/2007/08/la-ley-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d-d.html' title='LA LEY'/><author><name>El Refractario</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04623589216382042078</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='05233526088891209564'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>1</thr:total></entry></feed>